A partir del próximo 1 de junio de 2015 será obligatorio clasificar, etiquetar y envasar las mezclas peligrosas según el Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).
Como norma general, para clasificar una mezcla conforme a CLP será necesario partir de información disponible sobre las propiedades físicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de la mezcla, si bien no es fácil salvo productos muy conocidos. Para solventar el problema de la disponibilidad de información, CLP permite aplicar principios de extrapolación con mezclas similares o bien partir de la información toxicológica y ecotoxicológica de los componentes de la mezcla; no obstante, será necesario ensayar la mezcla para determinar los peligros físicos de la misma.
La información necesaria para identificar si la mezcla conlleva algún peligro físico, para la salud humana o el medio ambiente está establecida en el anexo I del Reglamento CLP.
Asimismo, la información sobre clasificación de peligros de la mezcla deberá figurar en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de la misma que deberá facilitarse al usuario de tal mezcla.
La clasificación de peligros que contiene una FDS es obligatoriamente la de la Directiva 1999/45/CE (traspuesta al derecho interno español a través del R.D. 255/2003, adaptado a CLP por el R.D 717/2010) y opcionalmente la resultante de la aplicación de CLP hasta el 1 de junio de 2015. A partir de esta fecha, en las FDS sólo aparecerá la clasificación de la mezcla conforme a CLP.
La información a incluir en la FDS queda regulada por el Reglamento 453/2010 de 20 de mayo de 2010. El formato debe ser conforme al anexo I de dicho Reglamento y sustituye al anexo II del Reglamento REACH desde el 1 de diciembre de 2010. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2015 será de aplicación el anexo II del Reglamento 453/2010.
No obstante hay un periodo transitorio para la sustitución de FDS y etiquetas de las mezclas puestas en el mercado. Asi, las mezclas comercializadas antes del 1 de junio de 2015, etiquetadas conforme a la Directiva 1999/45/CE y con FDS conforme al anexo I de 453/2010, no tendrán que volver a etiquetarse conforme a CLP ni las FDS conforme al anexo II del Reglamento 453/2010 hasta el 1 de junio de 2017.